Por Carlos Alberto Peña
El Código Penal, en su Art. 153, protege la inviolabilidad de la correspondencia estableciendo una pena de 15 días a 6 meses de prisión para quien abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido.
Hace ya unos cuantos años -desde el caso Lanata que involucró al conocido periodista- se debate si un e-mail puede considerarse correspondencia, en el sentido del artículo citado. Es necesario tener en cuenta que no todo acto ilícito es delito. Para ser tal, la acción en cuestión debe estar claramente descripta en la norma penal y a ésta no se la puede interpretar analógicamente. Entonces ¿el correo electrónico es correspondencia y se le aplica el castigo a quien lo viole?
Hace unas semanas, se conoció la noticia de que la doctora Ana Díaz Cano -jueza del fuero penal- resolvió que leer un e-mail no es delito. Sabemos que los magistrados resuelven casos concretos, pero también que sus fallos tienen carácter ejemplificador. Por cierto, si se resuelve en un caso concreto que una acción es delito, podemos esperar la misma resolución para casos similares. ¿Y por qué se resolvió de esa manera?
En el caso, el damnificado sostuvo que había sido violada su cuenta de correo y el presunto autor había obtenido información que el dueño de la cuenta allí guardaba. Pero no se sostuvo que esa información hubiera sido enviada a persona alguna o que de alguien se hubiera recibido. En consecuencia, no se trataba de mensajes electrónicos, sino del uso del sistema de correo para guardar información, siendo ésta una práctica corriente por las muchas facilidades que dan los sistemas de mensajes.
En consecuencia, el fallo no resuelve la cuestión de saber si es delito leer e-mails ajenos, recalcando que cualquier correspondencia debe tener un emisor, un contenido y un destinatario, circunstancia que no se cumplía en el caso resuelto.
Pero la ley también castiga a quien se apoderare de papeles privados, aun cuando no fueran correspondencia. Pero en este supuesto lo que se requiere es no ya abrirlos sino apoderárselos, es decir, sacarlos de la custodia del damnificado, lo que tampoco existió en este caso.
La fundada sentencia de la doctora Díaz Cano no trata, entonces, la cuestión de saber si leer indebidamente un correo electrónico es delito, porque, sagazmente, no confunde mensaje con sistema de mensajes. No tiene el carácter ejemplificador que esperábamos pero sí pedagógico. Por lo anterior vemos que la cuestión -debatida y dudosa- sigue en pie.
Muchos doctrinarios sostienen que la solución debe pasar por una reforma legislativa que incorpore al Código Penal el mensaje electrónico como una forma novedosa de correspondencia, y que pueda contar, entonces, con la consiguiente protección penal, terminando así con una indefinición peligrosa.
Sin embargo, ésta puede ser una solución simplista y peligrosa. El e-mail es igual a la correspondencia tradicional, pero también es profundamente distinto. Es igual, porque puede utilizarse como la correspondencia tradicional y, en tal sentido, quien la "abriere" (en este caso el verbo pasa a ser sólo una metáfora) indebidamente vulneraría un valor similar al actualmente protegido. Pero la enorme disponibilidad tecnológica lo confunde en multitud de usos, que en nada se parecen a los tradicionales: en la existencia de programas que los manejan automáticamente; en la instalación de filtros que los suprimen según criterios, atendiendo a la seguridad de los sistemas; en la propagación de virus de efectos escalonados en el tiempo, etc.
Cualquier modificación legislativa debe tener en cuenta esas diferencias y configurar claramente el delito evitando soluciones fáciles, que sólo alcancen a ver un aspecto del sistema de comunicaciones más poderoso que haya existido jamás.
El autor es profesor de la Universidad de Palermo y jefe de Auditoría y Seguridad Informática de la Cámara de Diputados de la Nación.
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